viernes, 18 de octubre de 2024

Precintos y Marbetes

OTORGAMIENTO DE MARBETES Y PRECINTOS FISCALES

Los marbetes y precintos se encuentran contenidos dentro de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS).

Por: Juan Manuel Bautista Contreras - 20223822

Conceptos.

Marbete, el signo distintivo de control fiscal y sanitario que puede ser físico y se adhiere a los envases que contengan bebidas alcohólicas, o bien, electrónico que se imprime del folio autorizado y entregado por el Servicio de Administración Tributaria en las etiquetas o contraetiquetas de los referidos envases, en ambos casos con capacidad que no exceda de 5,000 mililitros. (Art. 3, Fracc. IV, LIEPS)

Precintosel signo distintivo de control fiscal y sanitario, que se adhiere a los recipientes que contengan bebidas alcohólicas con capacidad que exceda a 5,000 mililitros. (Art. 3, Fracc. V, LIEPS)




Antecedentes.

El marbete tiene su antecedente en la Ley Federal del Impuesto de Envasamiento de las Bebidas Alcohólicas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1960; tenía por objeto controlar el pago del impuesto. En 1961 se implementó el marbete federal para botellas de hasta cinco litros.


La ley quedó abrogada por la publicación, en 1980, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que deja vigente la obligación del marbete, y con la modificación de 1996, con vigencia para 1997 (fracción V, art. 19), nace la obligación de adherirlo a los envases que contienen bebidas alcohólicas, inmediatamente después de su envasamiento.



Elaboración.

El marbete se imprime por parte de la Dirección General de Talleres de Impresión y Estampillas de Valores, que está regulada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y su oficialía mayor.

Actualmente, el marbete cuenta con un sistema de respuesta rápida, conocido como código QR.


Información contenida en el Marbete o Precinto.

Al escanearlo con un dispositivo móvil, se presentan todos los datos de impresión del marbete

  • Tipo
  • Folio
  • Fecha de elaboración 
  • Lote de producción
  • Marca
  • Tipo de bebida
  • Graduación alcohólica
  • Capacidad en ml
  • Origen del producto
  • Fecha de envasado
  • Lote de producción

Considera que los sellos de las botellas de alcohol, deben de incluir información del producto. El marbete al escanearse muestra estos datos del producto:

Otros datos que se usan para que el marbete tenga autoridad de legal es la del productor, fabricante, envasador o importador.

Tipos de Marbetes.

  • Bebidas alcohólicas nacionales.
  • Bebidas alcohólicas de importación.

Beneficios de los Marbetes y Precintos.

  • Incremento en la recaudación federal e información periódica vía portal del SAT.
  • Trazabilidad de productos por autoridad fiscal, industria y consumidores.
  • Activación y codificación del marbete.
  • Permite a cualquier persona, verificar autenticidad del producto.
  • Fácil identificación del producto para combatir contrabando y adulteración. 
  • Monitorea y asegura la distribución de productos a través de las cadenas de suministro internacional.
  • Inspección fiscal y sanitaria para autenticar bebidas alcohólicas.
  • Fiscalización social del distribuidor y consumidor (teléfono inteligente y tableta).

Declaración y Aviso de control de Marbetes.

Solicitud de marbetes físicos y precintos para adherir en los envases que contengan bebidas alcohólicas nacionales lo deben realizar las personas físicas y morales inscritas en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC como productores de bebidas alcohólicas nacionales. La solicitud la puedes realizar en el siguiente vinculo.

Los marbetes o precintos no utilizados para adherir a las botellas que contengan bebidas alcohólicas de importación en un plazo de 120 días posteriores a la fecha de entrega, los debes presentar ante la autoridad mediante el aviso de control de marbetes y precintos de importación dentro de los 15 días naturales posteriores al vencimiento del plazo de 120 días naturales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Puedes realizar tu trámite en la siguiente liga.


¿Cómo se ministran los marbetes y precintos?

La solicitud de ministración de marbetes o precintos de bebidas alcohólicas se puede realizar tanto para adherirse en el país de origen, en la aduana o deposito fiscal en caso de que se quiera importar bebidas alcohólicas, la ley obliga a solicitar marbetes o precintos de importación para colocarse en los envases que contengan las bebidas alcohólicas previamente a la internación de las mercancías al país, por lo que deberás adherirlos en país de origen o aduana ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

También es obligatorio emplear marbetes y precintos para los productores nacionales de bebidas alcohólicas y su tramite también se realiza ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Lo anterior esta fundamentado tanto en el Código Fiscal de la Federación y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Causales para no otorgar marbetes o precintos en México.

En México, la negativa para otorgar marbetes para bebidas alcohólicas puede deberse a diversas causas, reguladas principalmente por la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el SAT. Estas etiquetas o marbetes son obligatorios para la venta legal de bebidas alcohólicas, y su omisión puede acarrear sanciones graves. A continuación, se presentan las causas principales por las que se niega su emisión:

1. Falta de documentación requerida

  • No presentar comprobantes de inscripción al RFC.
  • Documentación incompleta del registro del producto ante las autoridades.
  • Omisión de permisos de importación o fabricación vigentes (en el caso de productos importados o de productores locales).

2. Deudas fiscales o incumplimiento de obligaciones tributarias

  • El solicitante tiene adeudos fiscales (como no pago del IEPS).
  • No presentar declaraciones fiscales o tener pendientes con el SAT.

3. Irregularidades en la información del producto

  • Descripción del producto que no coincide con las características registradas (volumen alcohólico, origen, contenido, etc.).
  • Declaración errónea o incompleta del proceso de producción.

4. Incumplimiento de normas sanitarias

  • No cumplir con la Norma Oficial Mexicana (NOM) que regula la producción, envasado y etiquetado de bebidas alcohólicas.
  • Falta de certificados sanitarios vigentes de la COFEPRIS.

5. Producción ilegal o procedencia ilícita

  • La bebida es considerada de origen dudoso o ilícito, como en el caso de:
    • Bebidas de contrabando.
    • Producción clandestina o no autorizada.
  • Irregularidades en los procesos de importación o venta sin permisos correspondientes.

6. Sanciones previas o historial irregular

  • El solicitante tiene un historial de sanciones por incumplir regulaciones en la venta de bebidas alcohólicas.
  • Se detectaron violaciones anteriores como el uso indebido de marbetes, falsificación, o distribución de productos sin etiquetado oficial.

7. Falsificación o intento de fraude

  • Intento de solicitar marbetes adicionales sin que correspondan al inventario declarado.
  • Uso de marbetes en productos distintos a los autorizados.

8. Solicitud extemporánea o fuera de procedimiento

  • Presentación de la solicitud fuera de los tiempos o periodos establecidos.
  • No seguir el procedimiento oficial del SAT para la gestión de marbetes digitales o físicos.

 Determinación presuntiva.

La determinación presuntiva de ingresos y de la utilidad fiscal, prevista en los artículos 55, 56 y 58 del CFF, se origina cuando por alguna razón la autoridad fiscal no puede acceder a la información necesaria para cuantificar las contribuciones o cuando haya irregularidades, alteraciones o incumplimiento por parte del contribuyente, lo cual supone una determinación de contribuciones sobre base incierta. Sin embargo, no se trata de una facultad que las autoridades puedan ejercer de manera indiscriminada o discrecional sino que el legislador estableció en el artículo 55 del CFF diversas situaciones de hecho por virtud de las cuales la autoridad fiscal se encuentra legitimada para poder ejercer su facultad de determinación presuntiva. El elemento común de las hipótesis fácticas establecidas en el artículo 55 del CFF es la falta de información y documentación cierta y directa para determinar las contribuciones a cargo de los contribuyentes, de ahí que se afirme que están en un escenario de base incierta.
















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